El agente fiscal Lucrecio Cabrera, de la Unidad Zonal de Curuguaty, imputó a Gerhard Peters Klassen, quien habría golpeafo brutalmente a Jacob Gunter Wall, semanas atrás en una colonia menonita de la zona de Canindeyú.
Existen elementos suficientes que acreditan la existencia del hecho punible, pues la víctima sufrió lesiones que pusieron en peligro su visión. La Fiscalía solicitó que el imputado sea declarado en rebeldía, atendiendo a que no se ha puesto a disposición de la Justicia.
Los antecedentes de la causa señalan que, en fecha 17 de octubre fue viralizado un video en el que se observa la agresión física con golpes de puño que sufrió Jacob.
La denuncia fue presentada por el padre de la víctima el 23 de octubre. El hecho se produjo en la colonia menonita Nueva Durango, Campo 16, distrito de Maracaná, del departamento de Canindeyú.
La víctima declaró ante el Ministerio Público que fue golpeado por Klassen, que no se siente bien de salud, que su vista fue afectada, sufre de mareos y ganas de vomitar, motivos por los cuales fue derivado al médico forense de la Fiscalía. El profesional solicitó estudios especializados, entre ellos, tomografia de cráneo y examen oftalmológico para determinar el resultado de la agresión.
El médico forense emitió el dictamen que, conforme a los elementos de valor reunidos, concluyó que por las lesiones constatadas existe la posibilidad a posteriori de contraer una lesión retiniana que comprometa la visión, como la maculopatía y ciclodiálisis secundaria al trauma. En otro punto, asegura que el tratamiento puede extenderse hasta por un plazo de un año, sugiriendo nuevos estudios para la determinar la entidad de la lesión.
El representante del Ministerio Público solicitó al Juzgado Penal de Garantías que ordene la declaración de rebeldia del imputado y declare su captura correspondiente, teniendo en cuenta que el mismo no se ha puesto a disposición del Ministerio Público.
Una vez detenido, el imputado deberá guardar reclusión en la comisaría 5ta de Curuguaty, en libre comunicación, a disposición del Ministerio Público y del Juzgado Penal de Garantías, conforme al alcance previsto en las disposiciones de los Arts. 82 y 83 del Código Procesal Penal