El proceso penal contra el senador colorado Javier Zacarías Irún por lesión de confianza continúa, pues la audiencia de ser oído llevada a cabo este viernes 27 de diciembre en Ciudad del Este fue exclusivamente para la aplicación de medidas cautelares, cuyo fin es asegurar que se someta al proceso, según afirmó la juez de la causa Cinthia Garcete.
La magistrada explicó que el Juzgado Penal de Garantías a su cargo ha interpuesto por primera vez la aplicación de medidas cautelares al imputado decretándose la prisión preventiva y suspendiéndose la ejecución de la misma, así mismo se trabó embargo sobre sus bienes por 3.680 millones de guaraníes como caución, entre real y personal, las que serán ejecutadas inmediatamente en caso de incumplirse alguna de las medidas impuestas.
“En la audiencia no se define la culpabilidad o no del imputado. Se refiere a la aplicación de medidas para asegurar el sometimiento al proceso del imputado. El juez como obligación primaria tiene el deber de hacer cumplir la Ley y debe resolver conforme a las constancias que tiene agregado en su expediente”, expresó Garcete.
PROCESO MEDIATIZADO EN EXCESO
La juez Cinthia Garcete aseveró que se entiende que un caso pueda ser de interés general y genere mucha expectativa en torno a las decisiones judiciales. Pero esa expectativa y las suposiciones que se puedan realizar alrededor de estas no pueden ir contra una administración de justicia apegada a la Ley, según dijo.
“En especial que puedan generar malos entendidos respecto a casos que están en pleno proceso de investigación, que involucran a varias personas y que aún no tienen sentencias definitivas. Por eso debemos obrar con la mayor responsabilidad tanto en las decisiones jurídicas como en lo que se difunde del caso a través de los medios”, apuntó.
“No podemos tener juicios paralelos, uno mediático y otro judicial, porque hay uno que se desarrolla conforme a la opinión general y con frecuencia con escasa información, con un contexto que se entiende de mucha inconformidad con las instituciones, y otro que debe obrar apegado a la ley y a las normas vigentes, además de las pruebas disponibles”, explicó.
La magistrada agregó que “los jueces no podemos cambiar las leyes, trabajamos basados en lo que estas establecen. Este último punto debería quedar bastante claro para no iniciar cacerías de brujas a partir de informaciones distorsionadas y prejuicios, en lugar de bases legales”.
COINCIDIERON QUE JUEZ
ACTUÓ CONFORME A LEY
Varios juristas tanto de la zona Este del país como de la capital, quienes opinaron sobre la decisión judicial, coincidieron en expresar que en este caso específico que afecta al senador Javier Zacarías Irún, no se podía aplicar el Art. 242 del Código Procesal Penal, que habla de la prisión preventiva, considerando que no existen los presupuestos legales para el efecto.
El Art. 242 señala taxativamente: “El juez podrá decretar la prisión preventiva, después de ser oído el imputado, solo cuando sea indispensable y siempre que medien conjuntamente los siguientes requisitos: 1) que existan elementos de convicción suficiente sobre la existencia de un hecho punible grave, 2) que sea necesaria la presencia del imputado y existan hechos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible, y 3) cuando por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existan hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación”.
En este punto tenemos que la Fiscalía no ha mencionado cuales son esos elementos de convicción con que cuenta, ni motivado las razones por la que considera que el mismo es participe del hecho, en cuanto al peligro de fuga el imputado cuenta con arraigo suficiente en el país, trabajo, asiento familiar que hacen notar que el peligro de fuga no está latente y que puede garantizarse por otros medios menos gravosos.
El peligro de obstrucción a casi un año de haberse iniciado la investigación resulta inocuo, pues no existen elementos sólidos que acrediten dicha circunstancia procediendo de este modo la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.
Fuente: Sitio oficial de la Asociación de Magistrados Judiciales de Alto Paraná.