La administración de justicia tiene procedimientos que son necesarios para brindar las respectivas garantías a las partes involucradas en un proceso judicial. Es un requisito fundamental para brindar seguridad jurídica a los procesos y la ciudadanía.
La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Alto Paraná resuelve más de doce recursos interpuestos por la defensa del senador Javier Zacarías Irún, la ex intendenta de Ciudad del Este, Sandra MacLeod Zacarías, y otros procesados en las causas que fueron derivadas para el análisis del Tribunal de Alzada. De esta manera, da el trámite correspondiente para que los procesos sean remitidos de nuevo a la primera instancia y dirimidos allí.
Entre estas causas, figura la Causa N° 13 en la que los magistrados de Alzada no tienen decisión sobre la prisión o no de los imputados, luego de que estos hayan sido escuchados en audiencia, pues esa es una competencia exclusiva del Juzgado Penal de Garantías.
El Artículo 40 del Código Procesal Penal, en su inciso 1°, expresa que “Los Tribunales de Apelaciones, serán competentes para conocer la sustanciación y resolución de recursos de apelación, según las reglas establecidas en el código”. De esta manera, la Cámara de Apelaciones atiende cuestiones que fueron decididas en primera instancia.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
La causa en cuestión se inició en enero de 2019. En ella fueron procesadas 9 personas y posteriormente incluido en la investigación el actual senador Javier Zacarías Irún. Es así que compete al Juzgado de Garantías, escuchar y analizar su imputación y el pedido del Ministerio Público sobre las medidas cautelares a ser impuestas.
Los procesados 1) Sandra MacLeod Zacarías, 2) David Christian Espínola Osorio, 3) Dora Elsi Rojas Espinoza 4) Olga Beatriz Rojas Espinoza 5), Juan Domingo Sanabria Notario, 6) Lucía Rojas Espinoza 7) Gustavo Adolfo Rojas Espinoza 8), Carlos Darío Bordón Bottino, 9) Alberto Rodríguez Florentín, 10) Ernesto Javier Zacarías Irún, recurrieron al Tribunal de Alzada porque fueron emplazados a concurrir en plazo diferente a lo establecido en Ley.
El artículo 163 del Código Procesal Penal establece que “Cuando el juez o tribunal disponga la realización de una audiencia, fijará la fecha, hora y lugar en que se celebrará, con una anticipación que no será inferior a cinco días. Al efecto se entenderá que todas las partes han sido convocadas, salvo que la convocatoria se refiera a alguna de ellas en particular”.
DESIGNACIÓN EN NOVIEMBRE
En este expediente en particular, el 6 noviembre fueron designados como interinos, para entender en la causa, los magistrados Graciela Ortiz de Villalba, Perfecto Silvio Orrego y Juliana Giménez Portillo, quienes con la depuración de los expedientes del caso allanan el camino para que prosiga el proceso, una vez que el expediente baje al juzgado de origen.