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La Cámara anula resolución por la cual otorgaron arresto domiciliario a Rodrigo Florentín

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La Cámara de Apelación, segunda sala, por mayoría, anuló “en todas sus partes” la resolución A.I. nº 280 del 4 de noviembre de 2021, por la cual un Tribunal Colegiado de Sentencia había otorgado arresto domiciliario a Rodrigo Florentín Dávalos, condenado a 4 años y 6 meses por el asesinato de su padrastro y el hermano de éste, crimen ocurrido el 6 de marzo de 2019, en el Paraná Country Club de Hernandarias.

El Tribunal de Alzada, por resolución nº 410 del 19 de noviembre de 2021, anuló la resolución del Tribunal Colegiado de Sentencia, integrado por Flavia Recalde (presidente del Tribunal), Milciades Ovelar y Marino Méndez (miembros), y dispuso que un nuevo Tribunal debe sustanciar el incidente de revocatoria de auto de prisión que había planteado Liz Marisa Samaniego, defensora del condenado.

La preopinante, Miryam Meza de López, con voto de adhesión de Efrén Giménez, anuló la resolución recurrida, argumentando que el “auto interlocutorio puesta en crisis no se compadece con la debida fundamentación que es exigida por el artículo 256 de la Constitución Nacional y el artículo 125 del Código Procesal Penal, los que deben ser conforme con la normativa vigente y el principio de la congruencia, y en el caso que nos ocupa no existe la congruencia ante las normas aplicadas y la resolución del fallo puesta en crisis”.

Es decir que la resolución del Tribunal Colegiado de Sentencia es contradictoria, pues revoca la prisión preventiva de Rodrigo Florentín, pero le otorga “arresto domiciliario”, medida cautelar que se computa como la prisión misma.

En tanto, la camarista Nidia Fernández Cattebeke votó en disidencia y a su criterio se debe revocar la resolución recurrida y disponer la libertad ambulatoria de Rodrigo Florentín, porque ya cumplió la pena mínima, según el artículo 252, inciso 3.

La Cámara, al anular la resolución del Organismo de Sentencia, se debe convocar otro tribunal para la sustanciación del incidente de revocatoria de auto de prisión, según prevé el artículo 50 del CPP-Motivos de la excusación y recusación- 7) haber dictado una resolución posteriormente anulada por un tribunal superior.

La condena impuesta a Rodrigo Florentín aun no quedó firme. La Fiscalía y la querella adhesiva habían apelado. La Cámara de Apelaciones todavía no dictó resolución sobre esos recursos.

ANTECEDENTES

Rodrigo Fernando Florentín Dávalos fue condenado a 4 años y 6 meses de cárcel por el asesinato de su padrastro Osvaldo y Nelson González (ambos hermanos). En mayo de 2021 se dio a conocer la pena.

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