Florentín Borja Segovia, de 53 años, estuvo apenas 8 meses en prisión por el doble homicidio ocurrido en agosto de 2022. Tras el crimen, permaneció más de un año en la clandestinidad. El 14 de marzo de 2024, fue detenido por la Policía Nacional. Ocho meses después, en la audiencia preliminar, fue condenado a 2 años de pena privativa de libertad, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. En el barrio San Felipe, ubicado en el km 20 de Acaray, en Minga Guazú, corre como reguero de pólvora la versión de que se pagaron 300 millones de guaraníes de coima a cambio de la sorprendente condena.
El criminal Florentín Borja Segovia, el 22 de noviembre de 2024, horas después de la audiencia preliminar, ya había recuperado la libertad. Esa misma noche, según la fuente, participó en una fiesta de colación en la comunidad de Minga Guazú.
El crimen ocurrió a las 19:00 horas del 21 de agosto de 2022, cuando fueron asesinados a balazos Oscar Daniel Martínez Barrios (53) y Adriano Rojas Martínez (59).
El doble homicidio tuvo lugar frente a la casa del criminal, Borja Segovia, en el barrio San Felipe, en Minga Guazú.
En ese momento, un grupo de vecinos se manifestaba frente a la casa de Borja Segovia, molestos por la instalación de una antena 5G en la propiedad de este.
Los lugareños, entre ellos Martínez Barrios y Rojas Martínez, estaban realizando una ruidosa manifestación con explosión de petardos, protestando por la construcción de la antena en el barrio.
Molesto por la manifestación, Borja Segovia salió de su casa y disparó varios tiros contra la multitud. Martínez Barrios sufrió tres balazos: uno en el rostro (mentón), otro en el brazo derecho y un tercero en el tórax. Por su parte, Rojas Martínez recibió una herida de bala en la pierna derecha.
Martínez Barrios fue auxiliado y trasladado al Hospital Regional de Ciudad del Este, donde se confirmó su deceso. Rojas Martínez fue llevado al Hospital Distrital de Minga Guazú. Ambos murieron desangrados.
Florentín Borja Segovia escapó en una motocicleta, ayudado por un familiar llamado Edgar Jonás Ayala Rotela, quien minutos después fue detenido por la Policía.
El autor del crimen estuvo varios meses prófugo, aunque la fiscal Carolina Rosa Gadea lo había imputado por homicidio doloso y solicitó al Juzgado su rebeldía.
IRRISORIA CONDENA
Florentín Borja Segovia fue detenido por la Policía. Estuvo recluido durante 8 meses en la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este.
El 22 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia preliminar ante la juez de garantías n° 4, Alba Meza. En la audiencia participaron la fiscal Carolina Rosa Gadea, la juez Meza, el acusado Borja Segovia y su defensor, el abogado Tito Israel Ortiz González. No estuvieron presentes los querellantes, Sonia Elizabeth Rojas Ayala y Celsa Centurión Ramírez.
La representante del Ministerio Público se ratificó en la acusación presentada contra Borja Segovia por homicidio doloso, en grado de autor, y solicitó que la causa fuera elevada a juicio oral.
Por su parte, el abogado defensor planteó un incidente de cambio de calificación de homicidio doloso (art. 105, inciso 1° del Código Penal) a homicidio por excitación emotiva (art. 105, inciso 3° del Código Penal). Argumentó que su defendido actuó motivado por las provocaciones realizadas por los manifestantes, entre ellos las víctimas, desde un día antes del hecho, cuando explotaron petardos 12×1 frente a su casa. Además, mencionó que su esposa, enferma de cáncer, estaba siguiendo un tratamiento médico.
El abogado también presentó un dictamen de la psicóloga forense del Ministerio Público, licenciada Stella Morínigo, que concluyó que el acusado no es una persona violenta. Asimismo, señaló que durante la reconstrucción del hecho y la versión del testigo «clave», Optaciano Vera Pérez, se determinó cómo realmente ocurrieron los hechos. Según la defensa, el acusado había salido en varias ocasiones de su casa para conversar con los manifestantes. En un momento, Oscar Daniel Martínez Barrios «realizó un gesto exhibiéndole que portaba un arma en la cintura y le manifestó en guaraní amboputa nderehe kova avei».
El defensor también mencionó que Adriano Rojas Martínez “recibió un refilón de bala en la pierna derecha, se retiró caminando a su casa y murió porque se le auxilió tarde”.
Al final, el abogado del acusado solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, argumentando que la ley prevé este tipo de procedimiento cuando la sanción penal es de hasta 5 años de pena privativa de libertad. Para solicitar una pena de 2 años, el defensor destacó que Florentín Borja Segovia no tenía antecedentes penales y presentó copias de acuerdos privados por escritura pública con los herederos de las víctimas fatales.
La fiscal Carolina Gadea no se opuso al planteamiento de la defensa. Así, el 22 de noviembre de 2024, la juez Meza, mediante la sentencia definitiva n° 12, resolvió hacer lugar al cambio de calificación y condenó a Florentín Borja Segovia a una pena de 2 años de pena privativa de libertad, con suspensión de la ejecución de la condena.
Las prohibiciones impuestas al condenado incluyen: no cambiar de domicilio sin la autorización del Juzgado, la obligación de presentarse cada tres meses en el Juzgado de Ejecución para registrar su firma en el libro habilitado en secretaría, la prohibición de incurrir en hechos punibles de esta naturaleza, la prohibición de portar armas y la obligación de someterse a la vigilancia de su abogado, Tito Israel Ortiz.