Fiscal recurre a la Corte para atacar resolución que favorece a invasores

Compartir:

El fiscal Deny Yoon Pak presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en contra de un acuerdo y sentencia de la Cámara de Apelaciones de Alto Paraná. El Tribunal de Alzada confirmó un Auto Interlocutorio emanado del Juzgado Penal de Garantías Nº 3, a cargo del magistrado Carlos Vera Ruiz, quien dio lugar a una excepción de prejudicialidad para favorecer a más de 90 imputados por un hecho de Invasión de Inmueble.

El representante del Ministerio Público considera infundada y arbitraria la decisión, tanto del Juzgado como de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Efrén Giménez Vázquez, María del Roció Gossen y Ramón Echeverría, y por lo tanto recurrió a la máxima instancia judicial buscando corregir las supuestas fallas cometidas en las instancias inferiores. 

Según los antecedentes, el 5 de abril del 2019, el juez Vera Ruiz -a través del Auto Interlocutorio (A.I.) 335- dio lugar a la excepción de prejudicialidad presentada por el abogado Osvaldo Sánchez Jara, en representación de 90 supuestos invasores de una propiedad privada, ubicada en la capital del décimo departamento, y que están procesados por el Ministerio Público.

Luego, la Fiscalía, en fecha 10 del abril del mismo año, presentó la apelación contra la resolución de primera instancia y la Cámara de Apelaciones, segunda sala, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, mediante el Acuerdo y Sentencia número 205, del 13 de noviembre de 2019, confirmó el A.I. del magistrado Carlos Vera.

A raíz de esta situación, el fiscal Deny Yoon Pak planteó el recurso de inconstitucionalidad ante la Corte, argumentando que los camaristas actuaron en abierta contravención de lo establecido en la Constitución y en la Ley, atendiendo que con la excepción de prejudicialidad se dispuso la clausura temporal de la instancia penal, hasta tanto recaiga sentencia firme en el ámbito civil.

«El planteamiento se funda en la afectación directa del dispositivo constitucional previsto en el artículo 268 de la Carta Magna, que preceptúa: “Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: 1. Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; 2. promover la acción penal publica para defender el patrimonio publico y social, el medio ambiente y otros intereses difusos …sic, y 3. ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte…sic. En este sentido, no existe duda sobre la legitimación activa por parte del Ministerio Publico, puesto que en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, se arroga la representación, ante las secuelas del resultado adverso y manifiestamente inconstitucional de la decisión de un órgano del Poder Judicial», refiere una parte del escrito fiscal.

Al fundamentar la acción, el fiscal Yoon Pak sostiene que los camaristas, al confirmar el Auto Interlocutorio del juez Vera Ruiz, convalidaron equivocadamente la premisa de que en el ámbito «extrapenal» (proceso civil) se encuentra en discusión uno de los elementos constitutivos del hecho punible en cuestión (Invasión de Inmueble), sin ser objeto de análisis.

El fiscal resalta que la «resolución judicial, objeto del presente medio de impugnación, contraviene notoriamente el deber de fundamentación exigido al órgano jurisdiccional, ya que el Tribunal de Apelaciones, desacertadamente y con total desapego a las disposiciones legales, confirmó la decisión del juez de primera instancia, que  conlleva la fulminación del ius puniendi, consagrado al Ministerio Publico por imperio del artículo  268 de la Constitución Nacional y el artículo 1 de la Ley 1.562/00 Orgánica del Ministerio Publico”.

Igualmente destaca, «que el Acuerdo y Sentencia N° 205, del 13 de noviembre de 2019, asumido en la causa por el Tribunal de Apelaciones, supone un franco quebrantamiento de las funciones primigenias de la representación social, en su obligación de ejercitar la acción penal publica para defender el patrimonio publico y social. Que en este caso se ve patentemente vulnerado por la decisión del Juzgado de Alzada, al convalidar la decisión del juzgado inferior, que erróneamente interpretó, que uno de los elementos constitutivos del hecho punible de Invasión de Inmueble Ajeno, investigado en la presente causa, se encuentra en estudio y decisión en un proceso extrapenal, promovida como Interdicto  de Retener la Posesión»

Espacio Publicitario

Redes Sociales

Artículos Relacionados