Tamara Agüero, esposa del concejal Sebastián Martínez, percibe una remuneración de 12 millones de guaraníes, pero no acude a su lugar de trabajo, en el Laboratorio Municipal, alegando que está casi siempre de reunión. Sin embargo, sus compañeras de trabajo ni siquiera conocen qué función cumple en dicha repartición y según manifestaron la mayor parte está fuera de la oficina a su cargo.
La situación salió al “tapete” luego de las denuncias sistemáticas formuladas por el concejal Ernesto Guerin (ANR) sobre presunto nepotismo dentro de la Municipalidad de Ciudad del Este. Los propios funcionarios, que sí trabajan y ganan su salario dignamente, aseguraron que existe todo un clan familiar dentro de la institución.
Indicaron que los ediles, de la misma línea política del intendente, tienen desde sus esposas, cuñados, hermanos, tíos y sobrinos trabajando dentro de la Comuna esteña. No obstante, para el concejal Pedro Acuña no configura nepotismo.
Este es justamente quien encabeza la lista de favoritismo, pues tiene a tres de sus hermanos y una cuñada en dependencias públicas y percibiendo por ello salarios del erario público municipal.
Pedro Acuña recibe mensualmente la suma de 24.800.000 de guaraníes en concepto de dieta, además de rubros para combustibles y gastos de representación. Su hermana, Brisa Ada Acuña Ferreira, funge de “secretaria privada” y percibe la suma de 4.500.000 guaraníes.
Otra de las hermanas, Liz Paola Acuña Ferreira, tiene un salario de 2.400.000 guaraníes.
Su hermano, Pedro Blas Acuña Ferreira, encargado de licitaciones en la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), gana 4.200.000 guaraníes mensuales.
En tanto, su cuñada Vivian Blanco Bonfin, cumple labores en el Centro Educativo Municipal (CEM), con una remuneración de 2.500.000 guaraníes.
Para el legislador Pedro Acuña esto no constituye ninguna irregularidad e instó a la gente a leer sobre nepotismo. Sin embargo, la ley expresa claramente que las autoridades, incluidas los concejales municipales “no podrán nombrar o contratar en cargos o empleos públicos, a cónyuges, concubinos y parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos, contrataciones o propuestas se efectúen en cumplimiento a las normas legales que regulan el acceso a la función pública”.