La agente fiscal Hermenegilda Cubilla imputó por desacato a una orden judicial a Luciano Esteban Perier Escobar (54), de nacionalidad chilena, y a Marcio Ivair Lautenschager (51), de nacionalidad brasileña. La representación pública solicitó la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva para los dos encausados.
Refieren los datos, que el 14 de febrero de 2017, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad Hernandarias, a través del Auto Interlocutorio (A.I.) Nº 35, impuso la prohibición de innovar al Luciano Perier Escobar y/o cualquier persona física o jurídica no autorizada ni suscripta por la propietaria de la Fundación Perier o su representante, en el inmueble individualizado como Finca 83, inscripto bajo el Nº 7, al folio 25 y siguiente, de fecha 25 de setiembre de 2003. En aquella oportunidad, también la Justicia ordenó que se abstengan de cultivar o cosechar productos agrícolas en el referido inmueble sin autorización de la propietaria.
La presente disposición judicial se dio en el marco del juicio «Fundación Francis Perier c/ Luciano Esteban Perier Escobar y otros sobre nulidad de actos jurídicos por simulación ilícita y fraude en perjuicio a terceros y acción innominada de percepción de frutos por crédito de arrendamiento impago».
Luego, el 26 de diciembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Ciudad del Este remitió las compulsas del expediente judicial al Ministerio Público porque los denunciados no cumplieron la medida cautelar de prohibición de innovar. Tras el sorteo correspondiente en Mesa de Entrada de la Fiscalía de Ciudad del Este, la causa recayó en la Unidad Penal Nº 1, actualmente a cargo de la fiscal Hermenegilda Cubilla, quien prosiguió con la pesquisa.
Según la investigación, en atención del incumplimiento de la orden judicial, los señores Luciano Esteba Perier y Marcio Ivair Lautenschager habrían dispuesto el ingreso de personas ajenas al inmueble, sin autorización de los representantes nombrados por el Juzgado, lo que derivó en la comisión de otros hechos punibles, que también fueron denunciados en su momento ante el Ministerio Público, como ser Invasión de Inmueble Ajeno y violación de la Ley 716/96 de Medio Ambiente.
Posteriormente, mediante resolución fiscal Nº 8, de fecha 12 de febrero del 2020, la fiscal Cubilla, en el marco de la investigación de la causa 190/17 sobre supuesto hecho punible de Invasión de Inmueble Ajeno, se constituyó en el inmueble perteneciente a la Fundación Perier, ubicado en el distrito de Tavapy, y pudo constatar que en el lugar estaban residiendo personas que fueron llevadas por Luciano y Marcio Ivair, para ocupar las casas que se encuentran en la propiedad.
«La conducta de los supuestos autores se subsume en la Ley 4711/12 «Desacato de una Orden Judicial», Art. 1, párrafo tercero, que reza: En los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de libertad también será hasta cinco años y no será sustituible por la multa», refiere parte de la imputación. Finalmente, la representación pública solicitó 6 meses de plazo para concluir la investigación y presentar el requerimiento conclusivo.