Denuncian a “Mbururu” por mantener relación amorosa con una menor

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El influecer y excandidato a concejal municipal de Ciudad del Este por el movimiento Mboriahu Memby, Rafael Esquivel, conocido como “Mbururu”, fue denunciado por estupro y amenaza de hechos punibles ante la comisaría nº 22 del barrio Don Bosco de la capital de Alto Paraná.

La acción fue planteada el 17 de noviembre pasado, por la madre de una adolescente de 15 años, cuya identidad mantenemos en reserva para no identificar a la menor.

“Mbururu”, quien cuenta con un rosario de antecedentes penales y debe afrontar juicio oral en una causa, supuestamente desde el mes de octubre de 2021, mantendría una relación sentimental con la adolescente.

Según la progenitora, el 16 de noviembre pasado, a las 18:00 horas aproximadamente, se percató que su hija estaba en la casa de “Mbururu”, ubicada en el asentamiento 6 de Junio del barrio Don Bosco.

La denunciante fue a buscar a su hija, pero ésta le reclamó airadamente y le dijo “que no era su problema lo que ella hace”. La mujer, según la denuncia, regresó sola a su casa.

Posteriormente, la adolescente retornó a su casa y nuevamente fue reprochada por la madre por visitar la casa de “Mbururu”.

Según la denunciante, su hija sale frecuentemente sola de la casa como para caminar en la avenida República del Perú, pero siembre desvía del camino para encontrarse con “Mbururu”.

La madre mencionó en su denuncia que inclusive ya vio a Rafael Esquivel y su hija en inmediaciones del Lago Acaray, que se encuentra cerca del asentamiento 6 de Junio.

“Mbururu» supuestamente amenazó a la ahora denunciante, según la denuncia presentada ante la Policía. La investigación del caso ya se encuentra a cargo del Ministerio Público.

LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL

Artículo 137.- Estupro
1º El hombre que persuadiera a una mujer de catorce a dieciséis años a realizar el coito extramarital, será castigado con pena de multa.
2º Cuando el autor sea menor de dieciocho años se podrá prescindir de la pena.

Artículo 235.- Amenaza de hechos punibles
1º El que en forma idónea para perturbar la paz pública amenazara con:

  1. hechos punibles contra la vida o lesiones graves señaladas en el artículo 112;
  2. robo o extorsión con violencia señalados en los artículos 166 al 169, 185 y 186;
  3. secuestro o toma de rehenes conforme a los artículos 126 y 127; o
  4. un hecho punible doloso contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos conforme a los artículos 203, 206, 208 al 210 y 212,
    será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

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