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“Corresponde medidas, porque pena mínima es de solo 2 años”

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El abogado Christian Cabral, uno de los defensores del senador Javier Zacarías Irún, aseguró que la jueza Cinthia Garcete obró conforme a la Ley al otorgar las medidas alternativas a su cliente. Afirmó que la pena mínima establecida por lesión de confianza, en calidad de instigador, es de solamente 2 años. La audiencia de imposición de medidas se llevó a cabo este viernes 27 de diciembre en el Jugado Penal de Garantías número 5.

            El abogado dijo que la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público es por lesión de confianza, Art. 192, Inc. 1 y 2 del Código Penal. En ese sentido, significó que la Fiscalía en su imputación expresa que el legislador actuó como instigador en este hecho, artículo 30 del Código Procesal Penal. 

                “Aquí no se puede desconocer que el señor Zacarías Irún no es garante de la patrimonio de la Municipalidad, al no ser intendente municipal, siendo así no es administrador ni ordenador de gastos.  El imputado, en autos no posee la cualidad especial de autor que se requiere para estos tipos de hechos, considerando que en su persona no se reúne la obligación de proteger el patrimonio de la Municipalidad”, expresó Cabral.

                Agregó que este es el típico caso de la Ley penal, que exige circunstancias personales especiales, como la prevista en el Art. 32 del Código Penal, que expresa claramente “cuando no se dieran en el instigador o cómplice las condiciones, calidades o relaciones personales previstas en el Art. 16 que fundamenten la punibilidad del autor, la pena será atenuada con arreglo al Art. 67”.


               Cabral resaltó que la calificación jurídica de la conducta descripta por el Ministerio Público en la imputación, tiene una expectativa  mínima de 2 años la prevista en la Ley, que obliga al juez otorgar medidas alternativas.



“FISCALÍA PIDIÓ PRISIÓN POR POPULISMO”

El abogado Cabral igualmente argumentó que la Fiscalía pidió prisión aparentemente por populismo, porque como podrá notarse pide la aplicación del Art. 245 en su propio requerimiento.

“A LA FECHA NO HAY PELIGRO DE OBSTRUCCIÓN”


Christian Cabral significó además “que el peligro de obstrucción expresado por el Ministerio Público cuando formuló imputación en marzo de 2019, a la fecha resulta inoficioso. Estamos a un año del proceso y el imputado no se ha fugado sin que fuera impuesta ninguna medida cautelar hasta ahora, que se aplica medidas”.

               Mencionó igualmente que el Art. 245, modificado por el Art. 1 de la Ley 6350/19 “para la libertad del imputado, el juez de oficio deberá imponer algunas de las siguientes medidas…la prestación de una caución personal o real adecuada, mediante depósito de dinero, valores o constitución de prenda, hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas, que cumplió cabalmente el senador Javier Zacarías Irún”, aseveró el profesional.

            A su vez, el Dr. Ricardo Preda, otro de los asesores del parlamentario, aseguró que la “Fiscalía no arrimó los elementos que sustenten sus pretensiones, ni siquiera manifestó cuáles son los elementos de convicción que sustentan la existencia del hecho, siendo estos requisitos regidos por ley. 

Igualmente, refirió “que de la manera en que fue diseñada la imputación por el propio órgano acusador, la expectativa de pena  por este hecho no supera los 2 años”.

                  “Los operadores de justicia, llamase fiscales o jueces, deben garantizar a todo ciudadano procesado una meridiana seguridad de que la ley vigente en la República será aplicada sin temor alguno. Actualmente en el país se siente una aplicación de la ley de manera selectiva, el estado de derecho se encuentra quebrantado, cuando en algunos casos por la misma calificación jurídica se solicita medidas alternativas. Y en caso como el de mi defendido, solo por motivos populistas y falto de argumento jurídico, se solicita prisión”, concluyó Cabral.

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