Los jueces Herminio Montiel (presidente), Zunilda Martínez y Marino Méndez (miembros) aplicaron 15 años de condena para un hombre, identificado con las iniciales R.G.M., acusado por abuso sexual en niños, perpetrado en perjuicio de sus hijastras de 9 y 11 años de edad. El juicio oral y público se desarrolló este martes 3 de marzo.
Al Ministerio Público representó la fiscal Antonia Vanesa Candia. El sujeto fue juzgado en base a la nueva ley 6002/17, que establece un marco penal de 10 años como mínimo y 15 a 20 años máximo para hechos de esta naturaleza.
Los hechos sucedieron entre de enero del 2018 hasta enero del 2019, según se dio a conocer durante la audiencia pública. En ese lapso, conforme con la acusación, el hoy condenado llegaba a la casa a altas horas de la noche bajo los efectos del alcohol e ingresaba a las habitaciones de las niñas para manosearlas. Las víctimas lloraban, pero eran mantenidas bajo amenazas de ser golpeadas en caso de que contaran lo sucedido.
Los abusos sistemáticos se registraban mientras la madre dormía en otro compartimiento de la casa. La niña de 11 años, fue quien declaró en Cámara Gesell, relatando que ella y su hermanita, fueron manoseadas en reiteradas oportunidades por el padrastro.
Contó además, que los ataques nunca ocurrieron de día, sino en horas de la noche o madrugada, aparentemente para evitar que la madre de las nenas le descubriera. La progenitora compareció ante el Tribunal Colegiado a defender a su concubino, indicando que él no cometería tal hecho porque trabajaba y que sus hijas nunca antes le comentaron a ella lo que les hacía el procesado.
Incluso aseguró a los jueces que su hermana fue quien llevó a las víctimas al doctor y que habría inventado todo para separarle de su concubino, ya que supuestamente no le quería. Siguió relatando que R.G.M. era vendedor y viajaba lejos para comercializar sus mercaderías, por lo que resultaría imposible la consumación de los abusos. Aseveró que nunca escuchó ruidos en horas de la madrugada, tal como contó la nena.
El Tribunal de Sentencia valoró y dio toda la credibilidad a la entrevista realizada por la psicóloga. Además, se logró probar que no hubo coito, según se aprecia en el dictamen forense, pero sí manoseos constantes.
Con estos elementos, el Tribunal de Sentencia aplicó 15 años de pena privativa de libertad para el hombre. Al momento de dictar el fallo condenatorio también se tuvo en cuenta la calificación de la conducta del acusado en el auto de elevación a juicio, dentro de las previsiones del artículo 135a, inciso 1 y 2, numeral 3 de la nueva Ley, calificación que se mantuvo durante el debate contradictorio.
Los nombres de las niñas, sus padres y demás datos se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez, que prohíbe la publicación de datos que posibiliten identificar a los menores de edad en condición de víctimas o supuesto autor de hechos punibles. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados según las previsiones de la ley penal.